Existen una serie de pasos en el funcionamiento la Ley de Segunda Oportunidad que marcan las fases del proceso. Podemos identificar diferentes etapas durante el transcurso del procedimiento de Segunda Oportunidad, desde que la persona contacta con nosotros hasta que finalmente consigue la exoneración de la deuda insatisfecha.
Fase 1: Estudio y recopilación de información
Lo primero de todo es conocer el caso, conocer a la persona solicitante y saber si cumple los requisitos para avanzar. Esto lo podemos empezar en la primera cita presencial o telefónica. Con una serie de preguntas básicas nos haremos una idea y podremos realizar un presupuesto. Todo esto sin coste ni compromiso.
Primero verificaremos todos los factores que influyen como la situación legal, situación fiscal, ingresos, gastos, deudas, obligaciones, pasado legal, pasado económico, situación familiar etc. Haremos esto mediante un formulario que se rellenará durante una conversación más extensa con una persona de nuestro equipo de trabajo
Una vez recopilemos todo, tendremos que analizar y valorar los posibles escenarios de cara a conseguir el mejor resultado posible para la persona solicitante y que todo vaya por la mejor solución.Fase 2: Redacción, recopilación de documentos
En este paso nuestros abogados comenzarán a redactar el informe o “memoria histórica jurídica y económica” de la persona solicitante. Además, junto a ese documento redactamos también la demanda, de manera que con toda la información recopilada podamos tener el caso debidamente preparado.
Fase 3: Declaración de concurso
Una vez disponemos de toda la documentación se emite el auto de declaración del concurso. Este documento se envía a los organismos públicos como registros, hacienda, etc. Además, se hará la correspondiente publicación en el BOE. Con esto se da por publicado el auto del concurso y se considerarán notificados todos los acreedores, de que la persona solicitante de esta acogida a la ley de segunda oportunidad, que está en una situación en la que no podrá hacer frente a los pagos. Esto hará que los acreedores no puedan continuar con las llamadas de acoso solicitando el dinero o incluso embargando tus nominas o vienes.
Una vez hecho esto los acreedores podrán oponerse a la demanda, proceda o no, pero es una situación que muy rara vez se da ya que lo normal es que el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad transcurra con normalidad, y de paso a la siguiente fase del proceso y estemos una poco más cerca de la exoneración de todas sus deudas.Fase 4: Demanda admitida y solicitud de exoneración
Una vez cumplido lo anterior con normalidad, la demanda habrá sido admitida y solicitaremos la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, es posible que haga falta un administrador concursal solo si algún acreedor lo solicita (en ese caso será a cargo del acreedor) o bien si hay bienes de valor de por medio y es el propio juez que hace la solicitud del administrador.
Fase 5: Alegaciones y resolución del caso
Comienza a transcurrir el tiempo en el que los acreedores pueden hacer alegaciones a la solicitud de exoneración dando motivos y portando pruebas de por qué no se debería conceder la exoneración de esas deudas. Y si no hay oposición, el auto queda pendiente de ser resuelto por el juez y con ello emite la resolución correspondiente
En estos casos quedaremos a la espera de la decisión del juez que puede derivar en situaciones diferentes:
La cancelación de todas tus deudas exonerables: Esta puede ser sin masa activa, o después de la liquidación de bienes, dependiendo del valor de los bienes que posea el deudor en ese momento.
Un plan de pagos para poder pagar las deudas a los acreedores. Estos planes suelen tener un máximo de 3 años (5 años en casos especiales). La deuda restante después de ese tiempo se suele eliminar.
La no exoneración de las deudas, quedando está pendiente de pago al igual que estaban antes, pero esto no suele pasar, por que para eso se estudia su caso antes de poder empezar con todo este procedimiento.
Fase 6: Salida de fichero de morosos
El último paso es el de sacar al deudor de los ficheros de morosidad y la cancelación de sus datos. Aunque teóricamente esto debería ocurrir de forma automática, ya que el juzgado se encargara de comunicarlo y publicarlo en el BOE, en la práctica se suele tener que hacer la solicitud a cada uno de los ficheros en los que el deudor aparece y se les comunica por la vía más rápida para que tengan el conocimiento de que usted esta exonerado de todas esas deudas y por ende no pueden reclamar nada.
| Cookie | Duración | Descripción |
|---|---|---|
| cookielawinfo-checkbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
| cookielawinfo-checkbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
| cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
| cookielawinfo-checkbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
| cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
| viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |