Ley de la Segunda Oportunidad: La reforma de la ley permite cancelar las deudas para volver a vivir de manera digna sin acosos telefónicos.
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley.
Dicho de otra manera, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. Esto es posible mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas conocidas o no conocidas
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobreendeudadas tendrán la posibilidad de cancelar todas tus deudas y obtener lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas o Autónomos que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.
Para poder solicitar la aplicación de la ley, se deberán cumplir una serie de requisitos.
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La Ley de Segunda Oportunidad es una ley diseñada para perdonar del 100% de las deudas privadas y hasta 10 mil euros de deuda pública (hacienda. Seguridad social, atib).
Está pensada para particulares y autónomos que se encuentran endeudados por encima de su capacidad de pago.
Una vez que hemos encontrado una explicación lógica a este derecho del deudor insolvente de ver canceladas las deudas que no puede afrontar, cuya ausencia muchas veces crea ese escepticismo entre la gente de a pie, la segunda cuestión que surge es si se pueden cancelar todas las deudas.
Pues bien, no todas las deudas son cancelables, puesto que existen excepciones que por su especial naturaleza o relevancia no pueden ser perdonadas. Ahora bien, estas excepciones son reducidas y en ningún caso afectan a préstamos personales sin garantía real, tarjetas y microcréditos, que es la deuda que no puede afrontar la gran mayoría de personas.
Por tanto, si solo tienes deuda con bancos y entidades de crédito, ¡lo más seguro es que puedas ver canceladas todas tus deudas y comenzar de nuevo!
A diferencia de la regulación anterior, donde el deudor antes de solicitar la cancelación de sus deudas tenía que liquidar su patrimonio, en la actualidad la ley contempla la posibilidad de que el deudor pueda conservar su patrimonio, en especial, la vivienda habitual siempre y cuando tenga al día sus cuotas hipotecarias o aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
La agilización del proceso y la introducción de los “concursos sin masa” permite al deudor cancelar sus deudas sin necesidad de perder la propiedad de sus bienes, siempre y cuando estos tengan un valor reducido de mercado o tengan cargas por un importe similar o superior a su valor, como ocurre con determinados bienes hipotecados por encima de su valor o con los vehículos con reserva de dominio.
Gracias a esto, si tienes un vehículo con una antigüedad superior a los 10 años y un kilometraje notable, lo más seguro es que el juez considere que no tiene valor y te lo puedas quedar. Lo mismo ocurre con los inmuebles que tengan todavía mucha hipoteca que pagar o sobre los que el dominio esté compartido.
Si el deudor es titular de bienes de valor, se le concede la posibilidad de quedarse con los bienes y asumir, mediante un plan de pagos, una parte de la deuda que se cancelaría. Precisamente, la reforma de la ley pretende que el deudor pueda conservar la vivienda, puesto que la pérdida de esta desincentivaba el acceso al proceso de Segunda Oportunidad. En cualquier caso, siempre tendrá la posibilidad de liquidar su patrimonio y quedar completamente sin deudas.
Si te encuentras en situación de insolvencia y tienes una vivienda o vehículo de valor, lo mejor que puedes hacer es solicitar asesoramiento para asegurarte que puedes conservar tus bienes cancelando total o parcialmente las deudas.
No se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad las deudas a las que se refiere el artículo 489 de la Ley Concursal:
Por otra parte, el juez podrá declarar, de forma excepcional, que no son total o parcialmente exonerables deudas distintas a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
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